domingo, 4 de septiembre de 2016

artículos en el Reglamento de Desarrollo Urbano para edificios multifamiliares


CAPÍTULO III
 De la ventilación, iluminación y dimensiones de las construcciones




  ART. 35.—Los pisos de la planta baja de los edificios, deberán construirse 10 centímetros, por lo menos, más altos que los patios, y éstos a su vez 10 centímetros mas altos que el nivel de la acera o banqueta de la vía pública, salvo casos especiales en los que la topografía del terreno lo impida.  

ART. 36.—Los pisos bajos de los edificios estarán protegidos contra la humedad, mediante procedimientos de impermeabilización, y en casos especiales se dejará un espacio libre entre el suelo natural y el piso de la planta baja por lo menos de 40 centímetros, comunicándose con la calle, patios o espacios abiertos por ventilas para garantizar la libre circulación del aire. Los pisos y las ventilas tendrán la debida protección contra roedores.  

ART. 37.—Las piezas destinadas a habitación, ya sea de día o de noche, tendrán luz y ventilación directa al exterior por medio de puertas o ventanas convenientemente distribuidas, a fin de que la iluminación y ventilación sean uniformes dentro del local. La superficie de iluminación no será menor del 20 de la superficie del piso de la habitación. Las ventanas y las puertas, en su caso, tendrán una sección movible que permita la renovación del aire. Esta superficie movible tendrá, cuando menos 1/3 de los claros de iluminación. La iluminación y ventilación directas del exterior, se satisfarán: de la vía pública, de los patios del edificio o por diferencia de niveles dentro del área del propio edificio. Para modificaciones a los edificios construidos con anterioridad a la vigencia de este reglamento, y como excepción para satisfacer los requerimientos de luz y ventilación directas, se podrá verificar por medio de tragaluces provistos de rejillas para ventilación o bien, linternillas e instalaciones mecánicas automáticas para la renovación del aire. 


ART. 43.- Los edificios de departamentos de más de cinco niveles, deberán contar con ascensor para personas, además de las escaleras.  

ART. 44.- Todos los departamentos de un edificio deben desembocar a pasillos que conduzcan directamente a las escaleras. El ancho de los pasillos nunca será menor de 1.20 metros.  

ART. 45.- Los edificios de más de una planta, destinados a habitación tendrán por lo menos una escalera, aun cuando cuenten con elevadores; la es-calera o escaleras, comunicarán todos los niveles con el nivel de banqueta no debiendo estar ligadas las de niveles superiores con las de los sótanos. A 'una escalera podrán desahogar hasta veinte departamentos o viviendas en cada piso-el ancho mínimo de las escaleras será de 1.20 metros en edificios de habitación multifamiliares y de 0.90 metros en los unifamiliares; la huella neta de los escalones no será menor de 25 centímetros y los peraltes no mayores de 18 centímetros: cuando la altura entre niveles sea mayor a la mínima señalada por este reglamento, las escaleras se interrumpirán por medio de descensos situados a un desnivel no mayor de 2.50 metros; toda escalera tendrá por lo menos un pasamanos con una altura no menor de 90 centímetros; las escaleras que re-quieran protección lateral estarán provistas de un barandal con pasamanos. Las escaleras de los edificios de habitación multifamiliar, serán construidas con material incombustible, y los vanos de los barandales no serán de más de 15 centímetros en su dimensión mínima. 

 ART. 123.- Los edificios multifamiliares, de oficinas y en general, todo edificio destinado a fines comerciales, con excepción de los de viviendas mínimas, tendrán garage para guardar vehículos de combustión interna, que reunirá las condiciones siguientes:  a) Estará preferentemente ubicado en el mismo edificio. b) Podrá estar en otro predio siempre que éste- se encuentre dentro de una distancia no mayor de 150 metros, y sea de uso exclusivo del edificio de que se trate. En este caso, su destino o servidumbre se comprobará mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.  c) Tendrá capacidad para alojar los vehículos del 50 como mínimo del número total de unidades rentables.  d) El piso será de material impermeable a prueba de roedores, tendrá pendiente limitada entre 1 y 3% hacia coladeras de obturación hidráulica fija, provista de tapa, también a prueba de roedores.  e) Los muros que lo limiten serán de material incombustible, impermeable y a prueba de roedores. f) En locales cerrados, la cubierta será de material incombustible, la iluminación podrá ser natural o artificial, y la ventilación será proporcionada por medio de claros cuya superficie total sea igual a la quinta parte, como mínimo, de la superficie del piso.
ART. 124.- En el caso de edificios unifamiliares que tengan garage, éste tendrá piso revestido con material impermeable, depósitos de arena y extinguidor.  


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